SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

III.4.

En ese orden de ideas, queda claro que el accionante pretende activar la acción de libertad por procesamiento indebido, pretendiendo la revisión extraordinaria de valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista impugnado; por lo que corresponde verificar si existió apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, o si se omitió valorar la prueba arbitrariamente, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. En ese sentido, del análisis de la Resolución mencionada, se concluye que las autoridades demandadas en la valoración probatoria realizada, no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, analizando en el Considerando III del citado Auto de Vista, las declaraciones de las menores y otros elementos de convicción de manera integral, por lo que deducen de acuerdo a la sana critica, que existen suficientes indicios de la probabilidad de autoría del imputado, ahora accionante, en la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual y corrupción de niña, niño y adolescente; asimismo, a partir del Considerando III.4 de la referida Resolución, las autoridades demandadas analizaron la existencia de peligros procesales, indicando que con relación al peligro de obstaculización, el Juez inferior no consideró el agravio denunciado por la Defensoría, relativo a la destrucción de objetos del ilícito (art. 235.1 del CPP), así como el hecho de que el “imputado” se acercó en la audiencia de medidas cautelares, al padre de una de las víctimas, ofreciéndole dinero para “arreglar” (art. 235.10 CPP); razones por las cuales revocaron las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante e imponiéndole la detención preventiva. Tampoco se evidencia que las autoridades demandadas hayan omitido valorar la prueba arbitrariamente.