SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
III.4.
En ese orden de ideas, queda claro que el accionante pretende activar la acción de libertad por procesamiento indebido, pretendiendo la revisión extraordinaria de valoración de la prueba efectuada por las autoridades demandadas al momento de emitir el Auto de Vista impugnado; por lo que corresponde verificar si existió apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad, o si se omitió valorar la prueba arbitrariamente, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo. En ese sentido, del análisis de la Resolución mencionada, se concluye que las autoridades demandadas en la valoración probatoria realizada, no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, analizando en el Considerando III del citado Auto de Vista, las declaraciones de las menores y otros elementos de convicción de manera integral, por lo que deducen de acuerdo a la sana critica, que existen suficientes indicios de la probabilidad de autoría del imputado, ahora accionante, en la supuesta comisión de los delitos de abuso sexual y corrupción de niña, niño y adolescente; asimismo, a partir del Considerando III.4 de la referida Resolución, las autoridades demandadas analizaron la existencia de peligros procesales, indicando que con relación al peligro de obstaculización, el Juez inferior no consideró el agravio denunciado por la Defensoría, relativo a la destrucción de objetos del ilícito (art. 235.1 del CPP), así como el hecho de que el “imputado” se acercó en la audiencia de medidas cautelares, al padre de una de las víctimas, ofreciéndole dinero para “arreglar” (art. 235.10 CPP); razones por las cuales revocaron las medidas sustitutivas impuestas al ahora accionante e imponiéndole la detención preventiva. Tampoco se evidencia que las autoridades demandadas hayan omitido valorar la prueba arbitrariamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios.
- No todas las lesiones al debido proceso, pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino sólo aquellas que cumplan los presupuestos fijados por la jurisprudencia constitucional; por cuanto, las infracciones al debido proceso en cualquiera de sus elementos, necesariamente deberán ser reparadas por los medios legales que el orden jurídico penal prevé, ante la persistencia de la vulneración, recién podrá acudirse a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos:
- Fragmento 15
- a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir (…) o b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…
- Fragmento 17
- III.4.
- CONFIRMAR en todo