SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

denegó

La Jueza Primera de Sentencia del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 03/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 55 a 57, denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Se entiende que la acción de libertad procede cuando se ha suprimido o restringido el derecho a la libertad de locomoción o tránsito, y se halle conectado con alguna violación al debido proceso; 2) Revisados los antecedentes del presente caso, se establece que al accionante en primera instancia, se le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, decisión que fue apelada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, recurso que fue resuelto por los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 92/2014 de 26 de junio, declarando ha lugar de manera parcial dicho recurso, disponiendo la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva e imponiendo la detención preventiva, el cual fue emitido de acuerdo a las previsiones del Código de Procedimiento Penal; y, 3) En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba reclamada por el accionante, cabe señalar que es atribución exclusiva del Juez o Tribunal que conoció la misma, en base a las reglas de la sana crítica, conforme lo establece el art. 173 del CPP, por lo que en el presente caso, se tiene que el accionar de las autoridades demandadas se encuentra dentro de los marcos de razonabilidad y equidad, al emitir el Auto de Vista referido, llegando a la conclusión de que se encontraban activos los peligros procesales previstos en los arts. 234.10 y 235.2 del CPP.