SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0139/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
a)
Frida Choque de Claros, Fiscal de Materia del departamento de La Paz no asistió a la audiencia pero presentó informe escrito cursante de fs. 18 a 19, expresando que: a) El ahora accionante está denunciado por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, caso que fue puesto en conocimiento del Juez Primero de Instrucción en lo Penal; el 2 de julio de 2014, prestó su declaración en presencia de su abogada; b) Del cuaderno de investigaciones se tiene que fue notificado personalmente para prestar su declaración informativa pero no se hizo presente ni justificó su ausencia, simplemente adjuntó un Certificado de Trabajo que contenía su horario pero no indicó que hubiera intentado solicitar licencia y que haya sido negada; respetando su derecho a la defensa se señaló nuevo día y hora, empero -recalcó- que, no justificó su ausencia con ningún documento idóneo; c) Por la gravedad del hecho, la revisión médica forense determinaría los días de impedimento, dimensionando la situación de la víctima por el temperamento del accionante, en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por las atribuciones de su autoridad, ordenó la aprehensión de Vladimir Villarroel Condori, cuya pena mínima del delito que se le atribuye es de dos años; con suficientes evidencias de probable autoría y la existencia de riesgos procesales, analizados en el presente caso que dieron lugar a su aprehensión; d) El 4 del mismo mes y año, en horas de la mañana se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares donde la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, determinó medidas sustitutivas en contra del accionante, consistentes en el arraigo, prohibición de acercarse a la víctima, salvo para ver a su hijo, presentación de un garante solvente y presentarse cada quince días ante el Ministerio Público; y, e) El reclamo sobre esta medida no fue planteado por la vía incidental durante la audiencia cautelar; es decir, no agotó la instancia legal de reclamo con relación a la supuesta vulneración del debido proceso y otros derechos del accionante, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debió denunciarlos ante el Juez de Instrucción en lo Penal que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo