SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0139/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
deniega
La Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 035/2014 de 4 de julio, cursante de fs. 26 a 27; por la que deniega la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) La aprehensión denunciada como ilegal por medio de la presente acción no fue denunciada, tampoco ha sido motivo de incidente alguno que pudiera haber presentado el ahora accionante en la audiencia de medidas cautelares; 2) Se establecieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; por lo que, el ahora accionante fue puesto en libertad; y, 3) El accionante pretendió obtener duplicidad de resoluciones de dos Tribunales distintos, haciendo uso abusivo de los medios que la ley le franquea; ya que la autoridad llamada por ley conforme la jurisprudencia constitucional es la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal, quien debe resolver las supuestas vulneraciones de derechos, es decir, que este recurso no es subsidiario de otros que como se pudo observar fueron anteriormente utilizados; la jurisprudencia constitucional determina que la subsidiariedad puede obviarse en caso que el accionante se encuentre frente a un daño inminente e irreparable, cuando su vida está en peligro o cuando haya sido objeto de aprehensión indebida, lo cual no se demostró en el presente proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo