SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0139/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificado para prestar declaración informativa el 24 de junio de 2014; sin embargo, al estar imposibilitado de hacerlo en esa fecha, en forma oportuna presentó un memorial pidiendo el diferimiento de la misma, adjuntando al efecto el justificativo correspondiente, donde se establecía que su persona trabajaba en el Centro Educativo “Cristo Rey" y era imposible dejar sus funciones a la hora indicada para declarar; por lo que, la Fiscal de Materia ahora demandada, concedió la citada solicitud y fijó la declaración para el 2 de julio de ese año; es así que acatando a cabalidad lo dispuesto por dicha autoridad, se presentó y luego de terminar el acto investigativo, fue aprehendido cumpliendo el mandamiento de aprehensión emitido por la Fiscal demandada, entregándole al efecto una copia de esa Resolución, por lo que denuncia que fue privado de su libertad en forma indebida e ilegal, situación que se mantiene hasta la interposición de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- deniega
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo