SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Lía Cardozo Veizán, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-, a través de informe escrito de 21 de mayo de 2014, cursante a fs. 9 y vta., señaló que: 1) Recusado su similar Primero, tomó conocimiento de la causa el 26 de noviembre de 2013, y una vez radicada la misma, señaló audiencia conclusiva que no se llevó a cabo por la inasistencia del representante del Ministerio Público y la víctima, por lo que dispuso la conminatoria del Fiscal asignado al caso para que acuda, a pesar que la parte acusada hizo referencia al desistimiento de la parte querellante, puesto que al ser un delito de orden público es necesaria la presencia de aquel; y, 2) El 27 de enero de 2014, tras haberse rechazado la recusación presentada contra su similar Primero, devolvió obrados al Juzgado de origen, y en cumplimiento a la resolución de excusa, se le remitió el cuaderno de control jurisdiccional el 10 de febrero igual año, actuando su autoridad conforme a procedimiento.

a)  La SCP 0944/2014 de 23 de mayo, a través de la cual la Sala Tercera de este Tribunal denegó la tutela solicitada en revisión de la acción de libertad, presentada por: 1) Miguel Ángel Quino Espejo -ahora accionante- contra Néstor Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; 2) La pretensión del actor fue que se resuelva previamente su solicitud de extinción del proceso por defectos absolutos y duración máxima del proceso; y, 3) La causa de la presentación de la acción tutelar, fue la serie de defectos procesales y dilaciones no atribuibles al accionante, a pesar de haber transcurrido más de tres años del proceso, insistiendo la autoridad demandada en celebrar la audiencia conclusiva, sin resolver previamente su solicitud de extinción; y,

El accionante alega que interpuso una acción de libertad contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, que mereció la Resolución 035/2013, por la que se concedió la tutela, ordenando a dicha autoridad envíe el cuaderno de control jurisdiccional al siguiente en número, para que dentro del tercer día se resuelva el incidente de extinción por defectos absolutos y duración máxima del proceso; sin embargo, a pesar de haberse realizado la remisión, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del referido departamento -ahora demandada-: 1) No respetó la Resolución 035/2013, que es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, al señalar audiencias con intervalos de más de treinta días sin resultado alguno; asimismo, no conminó al Fiscal de Materia -ahora codemandado- por sus inasistencias, transcurriendo más de seis meses sin que se realice la audiencia, pasando cuatro años desde el acto inicial sin que se haya dictado sentencia; 2) Se niega a considerar su requerimiento de extinción del proceso por defectos absolutos y duración máxima de éste, e insiste en señalar audiencia conclusiva.