SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 42/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 13 a 14 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La suspensión constante de las audiencias públicas señaladas tienen una relación evidente con el debido proceso, debiendo el Órgano jurisdiccional viabilizar ese extremo de orden legal, toda vez que la libertad personal debe ser considerada de forma inmediata por los administradores de justicia por tratarse de un derecho fundamental; ii) La jurisprudencia constitucional señaló que la acción de libertad tutelará la lesión al debido proceso cuando esté directamente vinculado al derecho a la libertad, de lo contrario, podrá ser tutelado por la acción de amparo constitucional, razón por la que no puede ser analizada la presente acción; iii) Debe considerarse que opera el principio de subsidiariedad, debiendo agotarse los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa y no pretender su tutela en un ámbito constitucional, cuando los reclamos no fueron activados oportunamente, puesto que no puede utilizarse para salvar la negligencia de la parte demandante y demandada; y, iv) Finalmente, la suspensión de las audiencias no es de responsabilidad del Órgano jurisdiccional, debiendo aclararse que fueron otros los aspectos que motivaron la suspensión, pudiendo el accionante hacer prevalecer sus derechos recurriendo al “Fiscal de Distrito”, para denunciar la inasistencia del Ministerio Público, a objeto que se lleve a cabo la audiencia conclusiva, donde se discutirán las pretensiones de los sujetos procesales en litigio que deberán ser resueltas en audiencia, a fin de cumplir con el debido proceso, garantizando una resolución imparcial.