SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Ronny Ernesto Mendizabal Pantoja, Fiscal de Materia, por escrito cursante a fs. 232 y vta., informó los siguientes extremos: 1) El 31 de mayo de 2013, ante la incomparecencia a la citación efectuada a Cosme Ferrufino López, la Fiscal de Materia, Amparo Canaviri Tapia, emitió la orden de aprehensión contra el sindicado, de conformidad a lo previsto por el art. 224 del CPP, orden que fue efectivizada el 10 de enero de 2014; 2) Luego de recibida la declaración del imputado, mediante requerimiento debidamente fundamentado, el 11 de enero de 2014, se dispuso su aprehensión a efectos de poner el caso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno, para que defina su situación jurídica; 3) Dentro del plazo legal, se presentó imputación formal por la presunta comisión de los delitos de lesiones en riña o a consecuencia de agresión y allanamiento de domicilio agravado, con una sanción el primero, de privación de libertad de uno a cuatro años, no siendo en consecuencia evidente lo afirmado por el ahora accionante que se trata de ilícitos con sanción de tres años, por ende no procedía la detención preventiva; asimismo, refiere que el imputado desconocía a las víctimas; “no existía flagrancia en el caso, que son varias las personas y que sin embargo, es él el primero y único que se cautela” (sic), estos aspectos “se dilucidarán en el proceso investigativo y a la conclusión de la etapa preparatoria se sabrá si el imputado fue o no autor o partícipe de los hechos imputados” (sic); y, 4) No existe, de acuerdo al procedimiento, prohibición alguna de imputar a una sola persona, habiendo otras denunciadas.