SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

Mediante Resolución de 28 de julio de 2014, cursante de fs. 236 vta. a 240 vta., el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, denegó la tutela solicitada argumentando que: i) El proceso penal del que deriva la presente acción tutelar, fue aperturado en mérito a una denuncia formulada por la supuesta comisión de hechos delictivos; a raíz de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, se presentó imputación formal contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de lesiones en riña o a consecuencia de agresión y allanamiento de domicilio agravado; ii) La aprehensión del imputado obedece al informe presentado por el efectivo policial asignado al caso, mediante el cual puso en conocimiento del representante del Ministerio Público que, el sindicado, se ocultaba maliciosamente a fin de no ser citado; en tal sentido y conforme a sus facultades, la Fiscal de Materia, libró mandamiento de aprehensión, ejecutado el 10 de enero de 2014 y puesto a disposición del Ministerio Público dentro de plazo legal; iii) El 11 de enero de 2014, al ahora accionante se puso bajo control jurisdiccional, presentándose al mismo tiempo imputación formal; iv) El 12 de enero de 2014, en audiencia de medidas cautelares, la Jueza demandada, dispuso la detención preventiva del ahora accionante, decisión que fue apelada y remitida ante el superior en grado,  confirmando parcialmente la decisión y la detención preventiva; fallos que han cumplido con todos los requisitos procedimentales formales, por lo que no corresponde mayor abundamiento respecto a la fundamentación; v) Si bien el accionante alega que con relación al rechazo de los tres incidentes formulados por su parte, los Vocales demandados no se pronunciaron en la Resolución de apelación; cabe manifestar que la Resolución que resolvió los incidentes, no fue elevada en apelación; por lo que, los Vocales de la Sala Penal Segunda, dieron respuesta únicamente a los extremos impugnados, operando en consecuencia la subsidiariedad de la acción de libertad, por cuanto, existía la vía de la apelación para reclamar al respecto; vi) En cuanto a la imputación, se debe tener presente que la calificación de los delitos es provisional, pudiendo ser modificados de acuerdo a los resultados del proceso investigativo, no pudiendo pretenderse que, por vía constitucional, se ingrese al análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción, para constatar si evidentemente confluyen los elementos de los tipos penales imputados; y, vii) Con referencia a las Resoluciones emitidas por la Jueza de Instrucción Mixta y los Vocales demandados, esta jurisdicción no puede ingresar a realizar la valoración de la prueba, conforme pretende el accionante, cuando solicita se revise la imputación, las pruebas, el fallo de la autoridad jurisdiccional y la decisión emitida por el Tribunal de alzada, convirtiendo a la instancia constitucional en una especie de recurso de casación de medidas cautelares, cuando, éstas, al encontrarse regidas por los principios de temporalidad, variabilidad y provisionabilidad; pueden ser modificadas o revocadas, de acuerdo a lo previsto en el art. 221 del CPP; máxime si se considera que, de conformidad a lo expuesto por la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca, se ha emitido conminatoria a efectos de que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo; de donde resulta que, los derechos reclamados por el accionante, no han sido vulnerados y que, la privación de libertad del accionante se debe a una Resolución emitida por la Jueza de la causa, dentro del proceso penal que se sigue contra el ahora impetrante de tutela.