SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Dalia Pedraza Ortíz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 227 y vta., manifestó que: a) El Auto de 12 de enero de 2014, cumple con los principios del debido proceso, que fue confirmado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia en grado de apelación; b) La situación jurídica del ahora accionante, se ha definido considerando no solamente los artículos del Código Penal, que refiere a “lesiones simples”, sino también a las agravantes establecidas dentro de la investigación a cargo del Ministerio Público, que establecieron la participación del impetrante de tutela en el hecho delictivo; c) La acción de libertad no es subsidiaria como se plantea, luego de haber agotado el recurso de apelación de medidas cautelares; y, d) No se ha violentado ningún derecho, por el contrario, se conminó al Fiscal de Materia para que presente recurso conclusivo dentro del término de ley; por lo que, solicita se “rechace” la acción tutelar planteada.