SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió

El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 157/2014 de 17 de junio, cursante de fs. 56 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese inmediato de toda resolución, acto o determinación asumida por las autoridades de la comunidad de Suncallo que ordene o disponga la expulsión de la accionante y su familia, dejen sin efecto todo acto que le prive del derecho a la propiedad rural, al trabajo agrícola, cese toda medida de hecho; asimismo, respete su derecho a la defensa y al debido proceso, con los siguientes fundamentos: 1) La jurisdicción indígena originaria campesina de acuerdo al art. 190 de la CPE, respeta el derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la constitución y también en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos (DD.HH.), estableciendo el art. 119.I, expresamente que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”, de ahí se establece que el respeto a derechos y garantías, marca el límite de la validez, de las resoluciones y determinaciones de la jurisdicción indígena originaria campesina; y, 2) Las sanciones impuestas a la accionante y su familia por las autoridades de la Comunidad Suncallo del cantón Tajani, como la expulsión y la expropiación o privación de su propiedad rural, prohibición del trabajo agrícola, no se encuentran enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico vigente, porque conforme ha señalado la jurisprudencia constitucional, las determinaciones y decisiones que adopten las autoridades en el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina tienen su límite y validez en el respeto de los derechos y las garantías constitucionales y los establecidos en el bloque de constitucionalidad.