SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4. Deber de la jurisdicción indígena originaria campesina de respetar el derecho a la defensa, el debido proceso y los demás derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política del Estado

La SCP 1127/2013-L de 30 de agosto, expresa que: “La refundación de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la Constitución Política del Estado vigente, ha reconocido como elemento fundante el 'pluralismo jurídico'. Así lo señala el art. 1 de la Ley Fundamental, cuando sostiene: 'Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país', dentro de ese contexto, el preámbulo de la Norma Suprema, propone la búsqueda de un Estado basado en el respeto y la igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad, donde predomine la búsqueda del 'vivir bien', con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural.

En consecuencia, estando constitucionalizados los elementos del “pluralismo”  y la 'interculturalidad', el art. 190.I de la CPE, prevé: 'Las naciones y pueblos indígenas originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos'; éste reconocimiento constitucional, no puede ser entendido como si las naciones y pueblos indígenas originario campesinos recién hubiesen nacido a la vida, con la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, pues la historia nos refleja todo lo contrario, al tratarse de colectividades que han estado presentes mucho antes de la fundación de la República -hoy Estado Plurinacional de Bolivia-; en consecuencia, el logro de nuestra actual Constitución Política del Estado, es un justo reconocimiento a ésta forma de administrar justicia.

Alvaro Infante, asesor técnico de la Confederación Indígena de Bolivia, en el seminario taller 'Justicia Comunitaria Asamblea Constituyente y Ley de Compatibilización con la justicia ordinaria', efectuado en julio de 2006, en la ciudad de La Paz, expresó: 'El límite de la justicia de los pueblos indígenas debe ser los derechos humanos, pero entendidos dentro del contexto cultural específico…'; por su parte, Bertha Blanco representante de la Federación de Mujeres Campesinas de Bolivia 'Bartolina Sisa' indica: 'La justicia comunitaria es sólo una forma de hacer respetar los valores de la comunidad. Lo que la comunidad sueña y aspira es ´vivir bien´, ´para toda la vida´, ahora y en el futuro. Por eso siempre buscan las costumbres, los valores culturales, usos y costumbres. La justicia comunitaria se aplica cuando hay violación a esa armonía de la comunidad'.