SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su practica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales

Es así que los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su practica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto a la vida, la prohibición absoluta de tortura y el derecho a la defensa, constituyen premisas máximas que no pueden ser suprimidos por los sistemas de justicia comunitarios, actuar en contrario implicaría ir contra nuestra Ley Fundamental y los postulados máximos contenidos en ella, convirtiendo a sus autores en los responsables de la vulneración de derechos constitucionales (art. 110.II de la CPE).

Bertha Blanco, representante de la Federación de Mujeres Campesinas de Bolivia “Bartolina Sisa” señala: “…hay otros valores como la reciprocidad que se manifiesta en el aptapi comunitario, el trabajo de la comunidad para hacer las escuelas, para arreglar los caminos, etc. También están los valores del equilibrio social y comunitario, la solidaridad, la transparencia y la equidad. Esto como un marco de equilibrio y convivencia pacífica entre las personas. A veces falta equidad de género, por ejemplo, la infidelidad, cuando comete el hombre no hay sanción pero, cuando la comete la mujer, hay castigo.

Cuando estos valores se transgreden, se aplica la justicia comunitaria, a través de la asamblea. Se da en forma local, centrada en la comunidad, donde se resuelven los problemas de la comunidad, se sanciona y se resuelven para que se restaure la armonía de la comunidad”. Por su parte, Espinoza Armata añade: “…es la reincidencia la que se constituye en agravante de la responsabilidad, pues supone una tendencia al mal y, por consiguiente, representa un peligro para la comunidad. De ahí surge la necesidad de proteger el bienestar colectivo con medidas de carácter especial y contundente. En tal sentido, se sanciona la intencionalidad más que el hecho delictivo. La familia del infractor, que forma parte de la colectividad, termina siendo responsable y, en la mayoría de los casos, se encarga de ejecutar la sanción, casi en los mismos términos que Wamán Puma de Ayala los describió cuatro siglo atrás”.

En un trabajo efectuado con el apoyo de la Cooperación Alemana, sobre los sistemas jurídico indígena originario campesinos en Bolivia, se indica: “La vida de los ayllus se sustenta, básicamente, en el valor armonía y el principio del equilibrio. Este valor y principio mantiene una convivencia pacífica en esos ayllus. Cuando en este tipo de sociedades originarias surgen de sus interrelaciones sociales problemas o conflictos, éstos producen un malestar en esos conglomerados sociales. Por tanto, la `afectación` significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad, por eso, los afectados pueden denunciar los hechos ante las autoridades para que solucionen el problema y se restablezca el equilibrio y así mantener la armonía social”.