SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
i)
En ese contexto, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que, toda persona que denuncie la vulneración de sus derechos vía acción de amparo constitucional, debe cumplir ciertos requisitos al momento de plantear su demanda constitucional; consiguientemente se pasan a analizar si los mismos fueron observados por la accionante: i) En lo referente a la exposición con precisión y claridad de los hechos que sirven de fundamento, la accionante se limitó a efectuar una relación confusa de los mismos, señalando que la Sentencia 04/2014 y el Auto de Vista de 19 de mayo de 2014, -sin especificar cuál resolución- obvió tomar en cuenta que fue víctima de violencia física y psicológica, que en relación a la guarda de sus hijas, una se escapó para vivir con ella, que se vulneró lo relacionado a la asistencia familiar por haberse fijado el monto total de Bs750.-, sin tener en cuenta sus condiciones, y en lo relativo a la división y partición de bienes gananciales, no se habría estimado que abandonó su casa por el grave maltrato que recibía de su pareja; de lo expresado este Tribunal no encuentra claros ni precisos los argumentos vertidos en la demanda constitucional, que permitan con certeza corroborar, la relación de hechos que sirven de sustento a la supuesta vulneración de los derechos al debido proceso y defensa cometidos por las autoridades demandadas y denunciados por la accionante, no delimitándose en consecuencia la “causa de pedir”; por otro lado, se advierte que en el memorial se hace alusiones a las autoridades demandadas, deduciéndose que parte del contenido de la acción de amparo constitucional resulta ser copia de otros memoriales presentados anteriormente por la accionante; ii) Con relación a precisar los derechos o garantías que se consideren suprimidos o amenazados, se debe tomar en cuenta que según la jurisprudencia tal precisión cuenta con dos elementos, siendo uno de ellos el normativo, traducido en la acreditación a través de los hechos la vulneración a los derechos, debiendo existir la respectiva relación de causalidad entre ambos -hechos y vulneración a derechos-; sin embargo, en el caso que se analiza, se tiene que dicha exigencia fue incumplida por la accionante, debido a que no delimitó como a través de los hechos que mencionó en su memorial las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso y defensa; es decir, existe ausencia de causalidad entre el hecho y la vulneración de derechos; y, iii) Respecto al petitorio para preservar o restablecer los derechos vulnerados o amenazados se tiene que la accionante solicitó en la ampliación de su acción, se anulen las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas sin determinar cómo es que a través de lo pedido se evitará o reparará la vulneración a sus derechos alegados como vulnerados, vale decir, no fundamentó de qué forma se preservarán sus derechos al debido proceso y a la defensa, con la anulación de la Sentencia 04/2014 y el Auto de Vista de 19 de mayo de 2014.
Así en ese orden de cosas, se advierte, el incumplimiento de requisitos para la presentación de la acción de amparo constitucional por parte de la accionante, la que debió ser observada por el Tribunal de garantías, y al haberse advertido de forma oportuna dichos extremos por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, con la aclaración de que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- En síntesis el elemento factico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados), constituye lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir', causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitado por el
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR