SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar de ruptura unilateral y división de bienes patrimoniales seguido en su contra a instancias de Rodolfo Mamani de la Barra, se emitió Sentencia 04/2014 de 14 de enero, pronunciada por el Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, Boris Aquino Espinoza, y apelada la misma por ambas partes, fue confirmada por Auto de Vista de 19 de mayo de 2014, dictado por Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, favoreciéndose contundentemente al demandante, sin tomar en cuenta el maltrato que recibió y sus derechos de madre, debido a que abandonó su hogar por malos tratos físicos y psicológicos que hizo insoportable la vida en común; asimismo, con relación a la guarda de sus hijas, -refiere- que tampoco se valoró lo que en derecho correspondía, menos aún se tomó en cuenta el informe de 17 de julio de 2013, en el que se estableció la presión psicológica que sufren sus hijas.

Señala que, en lo referente a la asistencia familiar, la autoridad demandada fijó el monto de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) por hija, de manera irracional, sin fundamentar ni analizar si su persona podrá cubrir dicho monto, contrariamente a lo dispuesto por el art. 21 del Código de Familia (CF).

Por otro lado, indica que, respecto a la división y partición de bienes gananciales, siendo que abandonó su casa, a causa de los malos tratos que recibió, lo racional era que se ordene su reincorporación a la misma y fijar una asistencia a favor de sus hijas, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público; sin embargo, ello no ocurrió, -expresando- que tampoco se hizo valoración de la motocicleta, donde tanto la parte demandante como su persona dieron a conocer de su existencia.