SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso familiar de ruptura unilateral y división de bienes patrimoniales seguido en su contra a instancias de Rodolfo Mamani de la Barra, se emitió Sentencia 04/2014 de 14 de enero, pronunciada por el Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, Boris Aquino Espinoza, y apelada la misma por ambas partes, fue confirmada por Auto de Vista de 19 de mayo de 2014, dictado por Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, favoreciéndose contundentemente al demandante, sin tomar en cuenta el maltrato que recibió y sus derechos de madre, debido a que abandonó su hogar por malos tratos físicos y psicológicos que hizo insoportable la vida en común; asimismo, con relación a la guarda de sus hijas, -refiere- que tampoco se valoró lo que en derecho correspondía, menos aún se tomó en cuenta el informe de 17 de julio de 2013, en el que se estableció la presión psicológica que sufren sus hijas.
Señala que, en lo referente a la asistencia familiar, la autoridad demandada fijó el monto de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) por hija, de manera irracional, sin fundamentar ni analizar si su persona podrá cubrir dicho monto, contrariamente a lo dispuesto por el art. 21 del Código de Familia (CF).
Por otro lado, indica que, respecto a la división y partición de bienes gananciales, siendo que abandonó su casa, a causa de los malos tratos que recibió, lo racional era que se ordene su reincorporación a la misma y fijar una asistencia a favor de sus hijas, remitiéndose los antecedentes al Ministerio Público; sin embargo, ello no ocurrió, -expresando- que tampoco se hizo valoración de la motocicleta, donde tanto la parte demandante como su persona dieron a conocer de su existencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- En síntesis el elemento factico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados), constituye lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir', causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitado por el
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR