SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia expresó que todos los aspectos señalados por la accionante fueron considerados por el Juez a quo, y respecto a la denuncia de la guarda de las menores, los malos tratos que habría sufrido, así como en relación a la asistencia familiar, la acción de amparo constitucional no constituye la instancia oportuna para estimar ello, solicitando se deniegue la tutela.
René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescencia y Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido de Familia, ambos del departamento antes mencionado, autoridades codemandadas, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- En síntesis el elemento factico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados), constituye lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir', causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitado por el
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR