SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas

Antonio Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia expresó que todos los aspectos señalados por la accionante fueron considerados por el Juez a quo, y respecto a la denuncia de la guarda de las menores, los malos tratos que habría sufrido, así como en relación a la asistencia familiar, la acción de amparo constitucional no constituye la instancia oportuna para estimar ello, solicitando se deniegue la tutela.

René Rojas Bonilla, Vocal de la Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescencia y Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido de Familia, ambos del departamento antes mencionado, autoridades codemandadas, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe escrito, pese a su legal notificación (fs. 16 y vta.).