SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0154/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Por Sentencia 04/2014 de 14 de enero, pronunciada por Boris Aquino Espinoza, Juez de Partido de Familia del departamento de Pando, se declaró probada en parte la demanda interpuesta por Rodolfo Mamani de La Barra e improbada la demanda acumulada planteada por la accionante, disponiendo los siguientes aspectos: 1) Declarar la ruptura de la unión conyugal libre o de hecho entre las partes, que tuvo como vigencia desde noviembre de 2007, hasta el 28 de diciembre de 2012; 2) Se ratificó la guarda de las tres hijas, a favor del padre, con la advertencia de modificación, en caso de advertirse irresponsabilidad paterna u otros aspectos que atenten contra el normal desarrollo integral de las hijas; 3) Se fijó un nuevo régimen de visitas de la madre a las hijas; 4) Se estableció nueva asistencia familiar a favor de las tres hijas en la suma de Bs250.- por cada una, haciendo un total de Bs750.- (setecientos cincuenta bolivianos), monto a ser cancelado por la madre; y, 5) Se declaró como bien ganancial, el inmueble de 360 m2, ubicado en Cobija, adquirido mediante compra el 6 de septiembre de 2010, en un 50% para el demandante y el otro 50% para la demandada, así también se declaró común los bienes muebles descritos en el acta de intervención notarial, y los pasivos a las entidades financieras Banco Unión y Banco Sol, hasta la finalización de la unión conyugal libre o de hecho, el 28 de diciembre de 2012 (9 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Intervención de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento
- En síntesis el elemento factico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados), constituye lo que la doctrina denomina genéricamente 'la causa de pedir', causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitado por el
- 2) el elemento normativo, es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, como esos hechos han lesionado el derecho en cuestión.
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR