SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Dentro del proceso penal seguido contra Daniel Taboada, por la presunta comisión del delito de violencia económica, demostró de manera fehaciente la existencia de elementos de convicción, para la adecuación del tipo penal denunciado, como ser: a) La relación matrimonial con el imputado y el nacimiento de la menor AA; b) Que desde el 15 de marzo de 2013, el imputado abandonó el hogar dejándola con deudas por falta de pago de alquileres, de alimentación y de gastos de salud; y, c) Que hasta la aprehensión del imputado -10 de junio de 2013-, transcurrieron más de tres meses sin que el mismo haya corrido con la asistencia familiar, ayuda o colaboración. No obstante, dichos extremos, fueron debidamente considerados por la autoridad fiscal y el Juez de primera instancia, quien determinó que: “…existe la autoría por parte del imputado en el delito de VIOLENCIA ECONOMICA y al tener el QUANTUN de la pena exigida por ley determina ordenar la detención preventiva del imputado” (sic).