SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

i)

         De lo obrado se tiene que, las autoridades demandadas en la audiencia de apelación de medida cautelar de 1 de agosto de 2013, pronunciaron la Resolución 166, por la cual resolvieron disponer la libertad irrestricta del imputado Daniel Taboada, sustentando su decisión en los siguientes razonamientos: i) La inexistencia de los elementos constitutivos del tipo penal por el cual se le imputó -violencia económica-; por cuanto, los hechos denunciados son obligaciones de asistencia familiar y no se logró establecer cuál fue el mecanismo de sometimiento de voluntad que fue ejercido por el imputado hacia la víctima -esposa- y su hija, considerando que el Juez a quo, a tiempo de dictar el Auto interlocutorio de 11 de junio de 2013, incurrió en una falta de valoración conjunta y armónica de todas las pruebas presentadas; y, ii) El Juez de primera instancia considerar la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible [art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP)]; sin embargo, no estableció de manera clara y concreta el entendimiento que le hizo arrimar lo sostenido, ni compulsó la prueba material cursante en el cuaderno de investigaciones.

         Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, se tiene que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, es una obligación a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, en los cuales enunciarán los motivos de hecho y derecho, la base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes, sino que los motivos deberían ser expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados.

         Por lo que, las autoridades judiciales, en alzada, debían expresar sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, siendo necesarias que sus resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que sustenten y permitan concluir su determinación, respecto de la existencia o inexistencia del agravio alegado por el apelante.

         Así, en la problemática jurídica en revisión se tiene que, los Vocales demandados al dictar el Auto de Vista 166, justificaron razonablemente la decisión que asumieron; toda vez que, expusieron los hechos denunciados, los cuales constituyen un incumplimiento a las obligaciones de asistencia familiar y no así componentes del tipo penal, por el cual erróneamente se imputó; además, explicaron que el Juez a quo realizó una incorrecta valoración de la prueba cursante en el cuaderno de investigaciones, respecto a la autoría y participación en el supuesto hecho delictivo.