Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante expresa que se lesionaron sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 1 de agosto de 2013, sin la debida motivación ni fundamentación, fundando su fallo, simplemente, con el criterio que la Ley 348 “es inconstitucional y destructora de familias”.