SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Art. 234
Sin embargo, en la audiencia de apelación incidental, “…la parte civil fundamenta sobre la inexistencia de prueba alguna que no haya sido considerada de forma debida en audiencia de cautelar y en definitiva pide se revoque la resolución apelada la cual debió imponer los riesgos procesales establecidos en el Art. 234 inc. 5 y 10 de la ley 1970” (sic). Ante dicha apelación, los Vocales demandados dictaron el Auto de Vista de 1 de agosto de 2013, “…sin fundamento legal alguno totalmente alejada a los datos del proceso ni con la pertinencia ni congruencia exigida por la norma adjetiva Penal y simplemente fundar su resolución en que a su criterio LA LEY 0348 ES UNA LEY INCONSTITUCIONAL Y UNA LEY DESTRUCTORA DE FAMILIAS, empero de la simple lectura del acta de apelación se puede verificar los agravios cometidos por los demandados los cuales incumplieron en toda sus partes las normas internacionales, CPE y ley ESPECIAL 0348 de aplicación preferente por mandato del Art. 6 del sustantivo Penal…” (sic).