SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0163/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0163/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Roger Nilton Herbas Siles, Secretario de Transporte del Sindicato Mixto de Autotransporte “América Unificado” mediante su representante, en audiencia expresó que: 1) El recurso extraordinario de ninguna manera puede ser utilizado para subsanar errores o algún acto supuestamente abusivo que habría cometido el Secretario de Transporte sin antes acudir a las vías pertinentes, pues el Sindicato Mixto del Autotransporte “Chapare” habría emitido una certificación, en sentido que al estar afiliados a la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba, se deben regir al Estatuto Orgánico y Reglamento de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia y por ende, a nivel departamental de su representación de Cochabamba, por lo que, si el accionante fue vulnerado en sus derechos, debió acudir ante las instancias que correspondía, conforme señala el art. 27 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical del Autotransporte de Cochabamba; 2) En el presente caso, Florentino Camacho Albarado como accionante se “saltó pasos” y presentó directamente el recurso de acción de amparo constitucional, el cual sería inadmisible de acuerdo a lo establecido en el art. 129 de la CPE; y, 3) Finalmente, en caso de no considerarse este aspecto, se establecería que no existe ningún elemento que demuestre que el accionante haya sido expulsado, sino que fue suspendido debido a una deuda de Bs900.- (novecientos bolivianos) que tiene pendiente con la institución, por lo que no se habría cometido ningún acto arbitrario, pues en el momento que él cancele dicho monto se le daría los turnos que corresponda, no habiéndose vulnerado ningún derecho constitucional.

En la réplica, el abogado del accionante sostuvo que cuando se acudió ante el Secretario General del referido Sindicato, Jaime Crespo Uriona, indicó que era una institución autónoma en sus decisiones, que si no asistió a ninguna de sus reuniones fue por un problema familiar, empero que no puede ser causal para que lo suspendan sin un proceso disciplinario. En la duplica, sostuvo que Florentino Camacho Albarado adeuda a la asociación y que además conforme al art. 27 del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical de Autotransporte “Cochabamba”, se deben seguir “pasos procedimentales”.