SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0163/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0163/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

deniega

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de Garantías pronunció la Resolución de 16 de julio de 2014 (fs. 16 a 18 vta.), por la que deniega la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; en base a los siguientes fundamentos: i) Que el accionante no ha agotado las instancias correspondientes dentro del Sindicato, para reclamar la determinación asumida por el demandado Roger Nilton Herbas Siles, en su condición de Secretario de Transporte Interprovincial de “América Unificado”, debido a que se constituye en la máxima representación de las organizaciones sindicales del autotransporte federado del departamento de Cochabamba, conforme el art. 1 del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical del Autotransporte Cochabamba, institución a la cual pertenece el Sindicato Mixto de Autotransporte “Chapare” con sus sectores “América Unidos” y “América Unificado”; ii) Si bien el accionante mediante memorial de 18 de junio de 2014, dirigido al Secretario General del Sindicato “Chapare” le solicitó su intervención; sin embargo, contrariamente, éste le pidió informe, sin que se pronuncie o resuelva la controversia, para que modifique la Resolución asumida por el mencionado dirigente, por lo que el accionante, debió agotar las instancias en la vía ordinaria y una vez agotadas recién acudir a la jurisdicción constitucional; y, iii) Por último, la línea jurisprudencial existente ha establecido que una vez admitida la acción de amparo, si se evidencia que concurre una de las causales de improcedencia de la acción, se puede declarar la improcedencia en audiencia, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática.