SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0163/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0163/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración a su derecho al trabajo, puesto que Roger Nilton Herbas Siles, Secretario de Transporte del Sindicato Mixto de Autotransporte “América Unificado”, de manera prepotente sin que medie motivo alguno, habría dispuesto expulsarlo de dicha asociación desde el 12 de junio de 2014, sin un proceso interno legal, ordenando al personal de la institución no darle salidas (viajes) interprovinciales, en una actitud oficiosa, arbitraria y unilateral, sin consenso de las bases o socios.

De la revisión de antecedentes y en virtud a las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, lo que supone que el agraviado, antes de acudir a esta jurisdicción debió acudir y agotar los mecanismos ordinarios de protección de sus derechos fundamentales, haciendo uso de los recursos idóneos que franquea el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical del Autotransporte de “Cochabamba”, como la apelación ante el Comité disciplinario de su línea, el Tribunal de Honor de su Sindicato, al Tribunal de Honor Departamental de Cochabamba, al Tribunal de Honor de la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia y ante el Congreso Nacional Ordinario, conforme previene el art. 27 del Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno, “instancias sindicales” que el accionante previamente debió agotar presentando los recursos necesarios, pues conforme previene el mencionado Estatuto Orgánico, en ningún caso, el demandado puede recurrir a las instancias judiciales ordinarias, sin antes agotar la vía sindical, evidenciándose que el accionante no ha hecho uso de las impugnaciones y recursos que le franquea el Estatuto Orgánico de la Federación Sindical del Autotransporte de “Cochabamba”, por lo que al haber omitido ese mecanismo legal de defensa, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, y de acuerdo con la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, éste Tribunal se encuentra impedido de analizar mediante esta acción tutelar los supuestos fácticos que el accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos fundamentales.