SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0164/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Ernesto Michel Mendoza, Comandante Departamental de la Policía de Tarija, mediante informe escrito cursante de fs. 7 a 8, refirió que: a) El Tribunal Primero de Sentencia emitió el mandamiento de libertad 11/2014 de 5 de agosto; pero en su condición de autoridad demandada, fue acusado de no dar cumplimiento al mismo, por no designar escolta policial para la detención domiciliaria del ahora accionante; b) La prueba aportada no demostró que el citado Tribunal o el “imputado” hayan presentado dicho documento en Secretaría del Comando Departamental; c) Tampoco se recepcionó la Resolución de detención domiciliaria, motivo por el cual no puede dar cumplimiento a un mandamiento que no conoció; d) En el Comando Departamental de Policía se recibió el Cite Of. 115/2014 del 11 de julio, emitido por Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia, donde se le hizo conocer sobre la detención domiciliaria con custodia policial de Marcos Marcial Garnica, a ser cumplida en su vivienda del barrio Luis Espinal, cuyo nombre y apellido no coincidía; e) A través del CDP-TJA/DAJ/CITE OF 097/2014, hizo conocer al Tribunal de Sentencia que conforme a los informes elaborados de verificación de domicilio, este no cumple con las condiciones mínimas de seguridad; por otro lado, para la asignación de custodio policial, previamente se debe cumplir con el requisito del mandamiento de libertad dirigido al Director del Penal de Morros Blancos, luego procede la detención domiciliaria; pero hasta la fecha de presentación de éste informe no ha recibido ninguno de los mencionados; y, f) De toda la prueba aportada no se evidencia que haya vulnerado algún derecho, menos aún que exista una participación activa o pasiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo