SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0164/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2014 de 9 de agosto, cursante de fs. 14 vta. a 19, por la cual concedió la tutela solicitada, argumentando que: 1) Sobre la identidad del accionante, este puede ser identificado por su nombre, no siendo una formalidad que impida el cumplimiento del mandamiento de libertad; 2) No puede pretenderse también que exista separadamente un mandamiento de detención domiciliaria y otro de libertad, formalismo que ni la misma Constitución Política del Estado exige, toda vez que, el Tribunal Primero de Sentencia en un solo acto dispuso ambos mandamientos, de manera que deben hacerse efectivos, ordenándose la escolta policial para el ahora accionante detenido en su domicilio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo