SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0164/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de agosto de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia mediante mandamiento de libertad 11/2014, dispuso que el accionante debe guardar detención domiciliaria con escolta policial; en cumplimiento a la Resolución de audiencia de 9 de julio del mismo año, por la cual se ordenó al Comandante Departamental de la Policía de Tarija, por oficio Cite Of. 115/2014 de 11 de julio, asigne “para el efecto la custodia que considere necesaria para el cumplimiento efectivo de la medida impuesta” (sic).
Sin embargo, no siendo la primera vez que la autoridad policial referida desacata las disposiciones del Tribunal Primero de Sentencia respecto a la asignación del escolta policial, cuyos antecedentes cursan en el cuaderno procesal de la investigación correspondiente, hasta la fecha de presentación de ésta acción tutelar no se dio curso a dicha orden judicial, actitud que se constituye en dilación, vulnerando así el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo