SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1.
Gaby Esperanza Candia de Mercado, es procesada penalmente desde el año 1998, por la presunta comisión de los delitos de malversación y otros, proceso en el que la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, emitió la sentencia 001/2004 de 3 de febrero, la cual fue recurrida en casación; empero, dicho recurso fue denegado por la Corte antes referida. Posteriormente el actual Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, emitió la Resolución 007/2013 de 16 de abril, mediante la cual declaró la ejecutoria de la sentencia disponiendo la emisión del mandamiento de condena encargando su ejecutoria a la Policía Nacional y al Juzgado Segundo de Ejecución Penal.
Refiere que a raíz de estos hechos, interpuso recurso de compulsa, mismo que después de los trámites correspondientes fue declarado legal por Auto Supremo 620/2013 de 27 de diciembre, por el que el Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la concesión del recurso de casación; Resolución que fue cumplida por la autoridad ahora demandada por Auto de 13 de marzo de 2014, a través del cual concedió el recurso de casación pero omitió dejar sin efecto el mandamiento de condena.
Manifiesta que, por memorial de 9 de junio de 2014, la accionante solicitó a la autoridad demandada, deje sin efecto de forma expresa el mandamiento de condena dictado en su contra y disponga la paralización de la ejecución del mismo; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción no existió pronunciamiento alguno.