SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante por medio de su representante, denunció la vulneración del derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de malversación y “otros”, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 007/2013, mediante la cual denegó el recurso de casación interpuesto y declaró la ejecutoria de la sentencia, disponiendo la emisión del mandamiento de condena en su contra; sin embargo, ante el recurso de compulsa presentado y que fue declarado legal por el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 620/2013; si bien la autoridad demandada, concedió el recurso y remitió antecedentes para la resolución del recurso de casación, obvió dejar sin efecto el mandamiento de condena dispuesto, y pese a que se solicitó de forma expresa se pueda viabilizar dicho actuado, no existe pronunciamiento al respecto, inobservando con ello el principio de celeridad que debe otorgarse a todo trámite judicial o administrativo relacionado con la libertad.
Al respecto y con carácter previo, corresponde señalar que conforme al sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se puede evidenciar la existencia de una anterior acción de libertad presentada por el representante de la accionante, en la cual se advierte una triple identidad con la presente acción tutelar, al existir en ella, el mismo sujeto, objeto y causa; toda vez, que en la acción de libertad interpuesta ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, figuran las siguientes partes: Franklin Marcial Amaru Limache, en representación de Gaby Esperanza Candia de Mercado, como accionante y Juan Carlos Berrios Albizu, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como autoridad demandada; por otra parte, el objeto o pretensión de la accionante, es que se resuelva su solicitud y se deje sin efecto el mandamiento de condena dictado en su contra y se ordene que no se ejecute el mismo; y finalmente, la causa o hechos fácticos que motivaron la interposición de la acción de libertad antes referida, son la supuesta vulneración de derechos y garantías; toda vez que, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 620/2013, concedió el recurso de casación, dejando subsistente el mandamiento de condena dispuesto, dentro del proceso penal iniciado por la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de malversación y “otros”.
Bajo este contexto y de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se conoce en revisión una acción tutelar y se evidencia que el peticionario de tutela acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través de la acción de libertad, detectándose la existencia de identidad absoluta de sujetos, objeto y causa; no corresponde ingresar al fondo de la acción interpuesta, pues de lo contrario, se incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; máxime si como en el presente caso, la primera acción de libertad presentada por la accionante, ha sido conocida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el expediente signado con el número 07438-2014-15-AL, y que cuenta con la SCP 0064/2015 de 3 de febrero.