SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa que radica en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, que en su inició radicó en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, cuya autoridad emitió la Resolución 637/2013 de 9 de agosto, declarándolo rebelde, por lo que, el 7 de octubre del mismo año, se emitió el mandamiento de aprehensión.

El 9  de junio de 2014, purgó rebeldía ante el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, quién emitió la providencia de 10 de junio del mismo año, poniéndole a derecho en el proceso; no obstante de ello, el 26 de junio de 2014, dieciséis días después de haber purgado rebeldía, fue aprehendido por miembros de la policía y trasladado de Cochabamba a La Paz, poniéndolo a disposición del mencionado Juez, quien fue recusado por el querellante, lo que dio lugar al traslado del proceso ante el Juzgado Décimo Tercero de Instrucción en lo Penal, quién por lo avanzado de la hora, dispuso la remisión de antecedentes al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, donde radicó el proceso, señalándose audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que ésta última autoridad emitió la Resolución 359/2014 de 28 de junio, rechazando la solicitud; empero, dispuso el depósito de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), por concepto de fianza económica; sin embargo, ordenó que continúe detenido hasta que haga efectivo la fianza, para el efecto le otorgó un plazo de setenta y dos horas, disposición con la que no fue notificado de forma escrita, habiéndole hecho firmar los funcionarios del juzgado simplemente un formulario en blanco al momento de salir de la audiencia.

Pese a que la autoridad demandada tenía conocimiento, que fue detenido con un mandamiento que no tenía validez, no se pronunció con relación a la legalidad o ilegalidad de su privación de libertad, lo cual dio origen a la interposición de una acción de libertad, en la que el Juez Quinto de Sentencia Penal, en su condición de Juez de garantías, concedió la tutela mediante Resolución 39/2014 de 9 de julio; notificado el juzgado con esta resolución, señaló audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva para el 11 de julio de 2014, en la que emitió la Resolución 449, declarando la legalidad de la aprehensión efectuada el 26 de junio del mismo año, y luego dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, por no haber hecho el depósito de la fianza económica, pese a que no fue notificado con ese actuado, lo que ocasionó que se  encuentre impedido de interponer el recurso de apelación incidental.