SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura”. Por su parte, el art. 163 del mismo Código, refiere que resoluciones judiciales tienen que notificarse personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.

En ese orden, el art. 160 del CPP, refiere: 'Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales se notificarán en el mismo acto por su lectura”. Por su parte, el art. 163 del mismo Código, refiere que resoluciones judiciales tienen que notificarse personalmente, entre otras, las sentencias y resoluciones de carácter definitivo, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de la recepción.

A su vez el art. 166 del Código mencionado, prevé que la notificación será nula: '1) Si ha existido error sobre la identidad de la persona notificada o sobre el lugar de la notificación; 2) Si la resolución ha sido notificada en forma incompleta; 3) Si en la diligencia no consta la fecha y hora de su realización y, en los casos exigidos, la entrega de la copia y la advertencia correspondiente; 4) Si falta alguna de las firmas requeridas; y, 5) Si existe disconformidad entre el original y la copia o si esta última es ilegible. Estableciendo, además que la notificación será válida cuando a pesar de los defectos enunciados haya cumplido su finalidad'.