SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0181/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Los arts. 160 y ss., del CPP, hacen referencia a las notificaciones, estableciendo normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia. Del mismo modo, establecen formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales; al constituirse en actos de comunicación deben estar rodeadas de formalidades para que surtan plenos efectos. De modo que en estos casos, el juez o tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme manda la norma jurídica, esto a razón de efectivizar y precautelar el respeto de los derechos y garantías de la partes.

La SCP 0660/2013 de 29 de mayo, señalada con relación a las notificaciones estableció que:Los arts. 160 y ss., del CPP, hacen referencia a las notificaciones, estableciendo normas generales para la notificación de los actos y resoluciones de los tribunales y jueces en la administración de justicia. Del mismo modo, establecen formalidades que deben cumplirse en determinadas notificaciones con la finalidad de asegurar el respeto de derechos y garantías constitucionales; al constituirse en actos de comunicación deben estar rodeadas de formalidades para que surtan plenos efectos. De modo que en estos casos, el juez o tribunal debe cuidar que las mismas se practiquen conforme manda la norma jurídica, esto a razón de efectivizar y precautelar el respeto de los derechos y garantías de la partes.