SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Leonardo Murillo Chambi, Gerente General de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, presentó informe escrito, cursante de fs. 33 a 34 en el que expresó lo siguiente: 1) En la entrevista que la accionante sostuvo con la Gerente General a.i., se le hizo conocer la modalidad de su contrato, el cual sería eventual, aspecto que ésta no tomó en cuenta en ese momento; 2) El art. 11 del Reglamento Interno de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, señala que el Gerente General de la entidad procederá a la firma del contrato, inicialmente por un período de prueba, en el cual se evaluará el desenvolvimiento del trabajador, del mismo modo el art. 2 del indicado Reglamento refiere que ningún trabajador de la empresa referida, puede alegar desconocimiento del señalado Reglamento; 3) En ese sentido EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, procedió de 2014, a la entrega del memorándum de agradecimiento de servicios a la accionante el 2 de mayo, quien recibió y firmó el mismo, demostrando con ello su aceptación de la conclusión de la relación laboral con la empresa; y, 4) Respecto a la conminatoria de reincorporación de la accionante emanada por la Jefatura Regional del Trabajo de Llallagua, por decisión del Directorio de la empresa señalada, se resolvió impugnar la misma, aspectos por los cuales solicitó declarar “improbada” la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo