SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Leonardo Murillo Chambi, Gerente General de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, presentó informe escrito, cursante de fs. 33 a 34 en el que expresó lo siguiente: 1) En la entrevista que la accionante sostuvo con la Gerente General a.i., se le hizo conocer la modalidad de su contrato, el cual sería eventual, aspecto que ésta no tomó en cuenta en ese momento; 2) El art. 11 del Reglamento Interno de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, señala que el Gerente General de la entidad procederá a la firma del contrato, inicialmente por un período de prueba, en el cual se evaluará el desenvolvimiento del trabajador, del mismo modo el art. 2 del indicado Reglamento refiere que ningún trabajador de la empresa referida, puede alegar desconocimiento del señalado Reglamento; 3) En ese sentido EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, procedió de 2014, a la entrega del memorándum de agradecimiento de servicios a la accionante el 2 de mayo, quien recibió y firmó el mismo, demostrando con ello su aceptación de la conclusión de la relación laboral con la empresa; y, 4) Respecto a la conminatoria de reincorporación de la accionante emanada por la Jefatura Regional del Trabajo de Llallagua, por decisión del Directorio de la empresa señalada, se resolvió impugnar la misma, aspectos por los cuales solicitó declarar “improbada” la demanda.