SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

concedió

El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 35 vta., a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en las mismas condiciones que tenía antes de que sea despedida y la cancelación de sus sueldos devengados por el tiempo no trabajado, en base a los siguientes fundamentos: i) Ante el agradecimiento por sus servicios, la accionante recurrió a la Inspectoría Regional del Trabajo de Llallagua, la que a través de una resolución fundamentada pronunció la conminatoria 003/2014, mediante la cual ordenó a EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, proceda a su inmediata reincorporación en el plazo de tres días; sin embargo, dicha empresa a través de su Gerente General -autoridad ahora demandada- impugnó la conminatoria referida que fue resuelta por medio de la RA 001/2014, confirmando la misma, por lo que la empresa referida, estaba en la obligación de proceder a la reincorporación de la accionante; sin embargo, tal institución señala que se obedece a determinaciones tomadas por su directorio; y, ii) No obstante ello, el Gerente General de la mencionada empresa, estaba en el deber de sugerir al Directorio la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, debido que no existen antecedentes de que la misma haya estado en calidad de prueba, tampoco figura un contrato firmado por ambas partes.