SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
El Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 23 de julio de 2014, cursante de fs. 35 vta., a 38 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en las mismas condiciones que tenía antes de que sea despedida y la cancelación de sus sueldos devengados por el tiempo no trabajado, en base a los siguientes fundamentos: i) Ante el agradecimiento por sus servicios, la accionante recurrió a la Inspectoría Regional del Trabajo de Llallagua, la que a través de una resolución fundamentada pronunció la conminatoria 003/2014, mediante la cual ordenó a EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, proceda a su inmediata reincorporación en el plazo de tres días; sin embargo, dicha empresa a través de su Gerente General -autoridad ahora demandada- impugnó la conminatoria referida que fue resuelta por medio de la RA 001/2014, confirmando la misma, por lo que la empresa referida, estaba en la obligación de proceder a la reincorporación de la accionante; sin embargo, tal institución señala que se obedece a determinaciones tomadas por su directorio; y, ii) No obstante ello, el Gerente General de la mencionada empresa, estaba en el deber de sugerir al Directorio la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, debido que no existen antecedentes de que la misma haya estado en calidad de prueba, tampoco figura un contrato firmado por ambas partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo