SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno, a la remuneración o salario justo y a una fuente laboral estable, ya que fue destituida del cargo de responsable de atención al cliente de EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, por medio de la nota cite: GER/EPSA B.M.S./035/2014 firmada por la Gerente General de la institución, en la que se le hizo conocer el agradecimiento por sus servicios, indicándole por un lado, que habría cumplido el periodo de prueba y por otro expresándole reconocimiento y felicitación por los logros obtenidos; asimismo, de forma paralela a la entrega de la señalada nota, intentaron hacerle firmar un contrato de trabajo entre la referida empresa y su persona, en el que se establecía que el plazo del mismo sería por tres meses, aspecto del que no tenía conocimiento ya que la convocatoria para el cargo que ocupaba, no establecía la duración del contrato, por lo que considerando tales hechos como arbitrarios; acudió a la Inspectoría Regional del Trabajo de Llallagua, denunciando esos extremos, que fueron resueltos por la misma, a través de la Conminatoria 003/2014, ordenando su reincorporación; no obstante ello, EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, impugnó dicha determinación, que fue confirmada por la misma autoridad a través de la RA 001/2014, sin que dicha entidad a través de su Gerente General haya dado cumplimiento a la citada conminatoria, lo que motivó que solicite por cuatro veces consecutivas respuesta escrita de la renuencia de su reincorporación, que no fueron contestadas hasta la interposición de la presente demanda constitucional; consiguientemente en este caso, el cumplimiento al principio de subsidiariedad se dio cuando la accionante acudió previamente a dicha Jefatura, y en relación al principio de inmediatez presentó su demanda constitucional conforme el plazo previsto por la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional, estando la presente acción tutelar conforme a los principios que la rigen de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo.
Ahora bien, respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación citada ut supra, vía la presente acción tutelar, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que la misma es factible, siempre y cuando previo análisis de los datos y hechos, sobre una verdad material que prevalezca sobre la verdad formal, corresponda disponer su cumplimiento (Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), así se tiene que EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, después de tomar conocimiento de la conminatoria de reincorporación 003/2014, impugnó la misma, ante la Jefa Regional del Trabajo de Llallagua, quién por RA 001/2014, confirmó su determinación; sin embargo, pese a ello, no se advierte que dicha entidad a través de su Gerente General, haya dado cumplimiento a la misma, puesto que en el informe de la autoridad demandada más bien se hace alusión a aspectos que tendrían que ver con la causa de despido de la accionante, los que no pueden ser analizados por la jurisdicción constitucional, por cuanto es competencia de la judicatura laboral establecer la verdad histórica de los hechos, mediante el acervo probatorio que tenga en su conocimiento; y, con relación a la impugnación realizada, si bien es posible en virtud al derecho a la segunda instancia, (SCP 0591/2012 de 20 de julio), ello no impide la ejecución inmediata de la conminatoria de reincorporación.
Por otro lado, la accionante demostrando el incumplimiento a la conminatoria de su reincorporación 003/2014, presentó cuatro notas consecutivas, el 22 de mayo, 27 de mayo, 3 de junio y 24 de junio de 2014 -esta última solicitando respuesta a la RA 001/2014-, conforme se desprende de las Conclusiones II.5, II.6, II.7 y II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pidiendo en todas ellas respuesta escrita a la renuencia de su reincorporación, las que pese a ser recibidas por EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, no fueron contestadas por su Gerencia General, acreditando con dichas notas el acto denunciado como lesivo, el cual sería vulnerador de sus derechos, vale decir el incumplimiento de la ya expresada conminatoria.
En ese orden, se advierte, que en efecto, EPSA Bustillo Mancomunitaria Social, a través de su Gerencia General, no dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación 003/2014, emanada por autoridad competente y debidamente fundamentada, correspondiendo aclarar a dicha entidad que su impugnación no impide su ejecución inmediata, conforme el plazo establecido en la misma; consiguientemente bajo lo expresado precedentemente corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- III.2. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación de las y los trabajadores vía acción de amparo constitucional
- En tal sentido se puede establecer con claridad que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, el trabajador, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a fin de perseguir se restituya su derecho al trabajo supuestamente vulnerado. Empero, cabe referir que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional y en la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo