SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 58/2014 de 31 de julio, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: Una vez dispuesta la aprehensión por parte del Fiscal de Materia o en este caso de la Policía, en ninguno de estos casos, conforme manda el procedimiento penal, el fiscal tiene la facultad de disponer la libertad de los aprehendidos, sino de poner a conocimiento del Juez cautelar el inicio de las investigaciones a objeto de que ejerza el control jurisdiccional, para que sea este último quien controle si se vulneraron o no los derechos y garantías constitucionales, no sólo de los imputados sino de las supuestas víctimas. Por lo que en el presente caso no sólo se ha dado inicio a la investigación sino que también se ha procedido a una persecución en la investigación preliminar reflejada básicamente en una imputación formal donde se muestran los hechos, los fundamentos y seguramente la situación jurídica la definirá el juez al momento de que el Fiscal ponga a consideración la imputación formal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Oportunidad para desistir de las acciones de libertad
- Fragmento 9
- III.3. La falta de presentación de pruebas en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR