SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Humberto Quispe, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que el hecho ocurrió en flagrancia el “31 de julio de 2014” y que fue la Policía en acción directa quienes dispusieron la aprehensión de los ahora accionantes, una vez que se tenía un acta de denuncia verbal por supuestos delitos de avasallamiento, hechos que de forma inmediata pusieron en conocimiento suyo, y decretado el 30 de julio de 2014, con el fin de determinar los hechos denunciados en aplicación del art. 174 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y lleve adelante el acto jurídico de registro del lugar del hecho, para eso se trasladó juntamente con la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), los investigadores, y personal de laboratorio, al lugar donde hubo enfrentamiento con personas del lugar, quienes se encontraban en posesión de piedras, palos y flechas, situación donde inclusive uno de los oficiales de policía fue secuestrado, razones que dieron lugar a que la Policía aprehenda en flagrancia a Francisco Mamani Flores y Agustín Orlando Rodríguez Saenz.

Refieren que esta aprehensión se produjo a horas 19:30 y que no es evidente haber dispuesto ningún mandamiento de aprehensión, sino que los accionantes fueron aprehendidos, como señaló la Policía, y porque estos junto a otros procedieron a emboscarlos, y a apedrearlos, razón por la que no tendría facultades para liberarlos. Asimismo indica, que desconoce si existe otro proceso.