SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 9

         Según se tiene explicado precedentemente, evidentemente la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, conforme lo han señalado diferentes Sentencias Constitucionales, siendo que la naturaleza de esta acción se encuentra dirigida a la protección del derecho a la vida, libertad o de locomoción, por la relevancia de los derechos a tutelarse, el accionante tendrá el deber de respaldar su denuncia en pruebas ciertas y verificables, lo que permitirá también se arribe a un fallo conforme a derecho, así entonces se dijo que: “no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, siendo imprescindible demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas demostrables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; claro está todo ello, sin perjuicio, de la facultad que tiene este Tribunal Constitucional Plurinacional de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente'.