SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 9
Según se tiene explicado precedentemente, evidentemente la acción de libertad no requiere la observancia de requisitos formales para su interposición; sin embargo, conforme lo han señalado diferentes Sentencias Constitucionales, siendo que la naturaleza de esta acción se encuentra dirigida a la protección del derecho a la vida, libertad o de locomoción, por la relevancia de los derechos a tutelarse, el accionante tendrá el deber de respaldar su denuncia en pruebas ciertas y verificables, lo que permitirá también se arribe a un fallo conforme a derecho, así entonces se dijo que: “no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad demandada, siendo imprescindible demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas demostrables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución; claro está todo ello, sin perjuicio, de la facultad que tiene este Tribunal Constitucional Plurinacional de solicitar la remisión de documentación, cuando así lo requiera y considere pertinente'.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Oportunidad para desistir de las acciones de libertad
- Fragmento 9
- III.3. La falta de presentación de pruebas en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR