SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de juez natural, a la defensa, y a la libertad alegando que el Fiscal demandado, procedió a aprehenderlos, por la supuesta comisión de los delitos de avasallamiento, instigación pública a delinquir y robo agravado, cuando estos mismos hechos son de conocimiento del Tribunal de Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
Ahora bien, conforme lo tienen expresado los accionantes, a través de sus representantes en audiencia, decidieron retirar su acción y así no continuar con la misma; sin embargo, y en concordancia con la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, evidentemente el desistimiento de una acción tutelar, es una prerrogativa de los accionantes, quienes consideran ya no ser pertinente se analicen los supuestos agravios sufridos a sus derechos fundamentales; empero, este desistimiento para ser considerado por el Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra sujeto a que el mismo se hubiese producido antes de haberse fijado por el Juez o Tribunal de garantías la audiencia correspondiente; esto por cuanto existen razones de orden procesales y sustantivas, que no permiten se deje sin resolver la problemática una vez fijada la audiencia respectiva.
En el caso presente, consta que los accionantes de mutuo propio, solicitaron en audiencia a sus abogados, hagan manifiesta su decisión de no continuar con la acción de libertad interpuesta. En tal razón y aplicando la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico ya indicado, este desistimiento no puede ser tomado como tal, puesto que el momento procesal para hacerlo efectivo caducó, es decir si los accionantes consideraban que ya no se hacía necesaria la consideración de las supuestas violaciones a sus derechos fundamentales a través de esta acción tutelar, debieron haberse apersonado ante el Tribunal de garantías, antes de que se fije la audiencia para el efecto y no plantearla recién en ésta.
De la compulsa de los antecedentes cursantes en obrados y en atención a lo relatado en el memorial de acción de libertad, así como lo señalado en el informe de la autoridad demandada, los hechos se encuentran reatados a una serie de supuestas irregularidades que hubiesen sido cometidas por la autoridad ahora demandada y de acuerdo a lo expresado por los propios accionantes merecen la tutela que brinda la acción de libertad, por encontrarse de por medio su libertad.
Empero, esta jurisdicción constitucional, conforme el análisis del expediente se encuentra impedida de considerar por una parte las denuncias planteadas por los accionantes, en cuanto a que se les hubiese vulnerado su derecho al debido proceso, a la defensa y con ello su derecho a la libertad, puesto que no consta prueba alguna que otorgue certeza de que los hechos ocurrieron como los accionantes lo denuncian, pues sólo se adjunta una copia de la acusación de José Antonio Maldonado Luna y otras, antecedente que no es suficiente para considerar los extremos denunciados dentro de la acción de libertad planteada. Por otro lado tampoco se advierte en obrados que el demandado hubiese presentado prueba alguna, que confirme lo expresado por éste en su informe. De lo que se colige y reiterando la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien la acción de libertad no requiere observancia de requisitos formales para su interposición, al ser una actuación de naturaleza tutelar donde se acusa violación del derecho fundamental a la libertad, se hace necesaria se adjunte prueba que respalde esta denuncia así como el demandado no se limite a presentar su informe.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Oportunidad para desistir de las acciones de libertad
- Fragmento 9
- III.3. La falta de presentación de pruebas en acciones de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR