SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El demandado, Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la UAB "José Ballivián", en su informe escrito cursante de fs. 24 a 30 vta., y a través de su apoderado en la audiencia pública, manifestó que: a) La impetrante de tutela pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, haga cumplir la conminatoria 025/2014; sin tener presente que conforme a la SCP 0469/2012 de 4 de julio, la acción de amparo constitucional, no es un medio para pedir el cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas; por cuanto, esta acción tiene la finalidad la proteger los derechos y garantías fundamentales; b) La UAB "José Ballivián", lanzó una convocatoria a concurso de mérito a la docencia extraordinaria interna, a la que se presentó la accionante de manera libre y voluntaria, postulando a la asignatura de Práctica Turística, habiendo obtenido la nota de cincuenta y seis puntos, ganando otra profesional con sesenta y seis puntos; por lo cual, ya no fue designada; probando ello, que no existió un despido injustificado, por el contrario, la accionante voluntariamente se sometió al concurso, y perdió; la otra profesional lógicamente fue designada, encontrándose dictando la asignatura a quien se le estaría vulnerando su derecho, al intentar quitarle su trabajo. Ahora bien, si consideraba que la Universidad vulneró algún derecho, debió impugnar la convocatoria, existiendo subsidiaridad en la presente acción de defensa, así como acto consentido, como lo señala la SCP 198/2012 de 24 de mayo; y, c) La accionante actuó maliciosamente, después que se presentó a la convocatoria y perdió, pasados tres meses de la desvinculación laboral, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, alegando un supuesto despido injustificado, entidad que no consideró esta situación; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada, con la imposición de costas procesales.