SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que por memorándum 63/2010 de 11 de marzo, fue designada como docente extraordinaria interina en la Carrera de Turismo de la UAB "José Ballivián", en función al calendario académico del periodo 1/10, sucediéndole distintas designaciones en las mismas funciones, hasta que el 14 de abril de 2014, tuvo conocimiento que no fue designada como docente para la gestión 1/14, vulnerando así su derecho a la estabilidad laboral. Ante esta situación, presentó denuncia por despido injustificado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, quien fijó audiencia de conciliación a la que no se presentó el Rector de la referida Universidad. La Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la conminatoria 025/2014 de 30 de abril, por la que requirió al Rector, reincorpore a la ahora demandante a su fuente laboral, conforme establecen los arts. 10.III del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010.
Señala, que fue sorprendida en su buena fe, al presentarse a la convocatoria 01/2014 a concurso de méritos para optar la "Docencia Extraordinaria Interina en la Carrera de Turismo" (sic) en la UAB "José Ballivián", y que de acuerdo a los evaluadores no calificó, razón por la que no fue designada como docente para el periodo 1/2014, provocándole gran perjuicio; no obstante de haber sido conminado el demandado para que proceda a su reincorporación, no lo hizo.