SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Juan Carlos Ramos, Director de la FELCC, a través de su abogado, en audiencia manifestó que: 1) Evidentemente se llevó a cabo una audiencia cautelar; empero, la Dirección Departamental, no fue notificada legalmente con ningún mandamiento de libertad, siendo cierto que la defensa del accionante se presentó a la FELCC, en horas de la noche como lo mencionó; sin embargo, no sería evidente que la Secretaria se haya negado a atenderle, ya que la parte administrativa de su institución cumplió sus labores hasta horas 18:00; por lo que, las oficinas estaban cerradas; 2) En la demanda de acción de libertad, no se mencionó los nombres de las personas que a la defensa le rechazaron la recepción del mandamiento; 3) Una vez concluida la audiencia cautelar, el ahora accionante fue trasladado a dependencias de la FELCC, por lo que entiende que éste no contaba con ningún mandamiento de libertad; además, su abogado debió coordinar con el Oficial de Diligencias del Juzgado, extrañando dicha formalidad; 4) La notificación al Director Departamental de esa institución se pudo realizar aunque mediante un Notario de Fe Pública, aclarando que él tendría la “venia” para recepcionar cualquier notificación ya que es el Jefe de Seguridad de cualquier acto procesal; 5) La autoridad demandada, no estuvo en dependencias de la FELCC, ya que estaba en diferentes provincias efectuando un operativo dentro del caso del cual deviene la acción de libertad; y, 6) Por los motivos expuestos solicitó que se deniegue la tutela.