SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

concedió

El Tribunal Tercero de Sentencia Penal del Departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2014 de 6 de julio de, cursante de fs. 58 a 60, concedió la tutela, disponiendo su inmediato cumplimiento, en base a los siguientes fundamentos: i) Se evidenció la existencia de un mandamiento de libertad emitido por la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de 4 de julio de 2014, el cual no fue recepcionado por ningún funcionario policial en horas de la noche, puesto que los mencionados tuvieron la orden de no recibir nada por parte de la autoridad demandada; ii) Independientemente de que exista resolución y que pudiera estar pendiente de apelación, este resultado solo será resuelto por la autoridad de instancia, que determinará si los motivos y fundamentos legales que dieron lugar a la emisión del mandamiento de libertad fueron o no correctos; iii) Se debe tener presente que una vez librado un mandamiento de libertad por el órgano jurisdiccional y siendo de conocimiento de la autoridad encargada de su ejecución, no debió dudarse de su autenticidad aduciendo no haber sido notificado con dicho mandato; sin embargo, no debe dejarse de lado la verificación previa de la existencia de otros mandamientos de privación de libertad contra cualquier imputado; iv) No existe el distintivo a través de una placa que señale el apellido de los funcionarios policiales al cual hizo alusión la parte demandada, además que la funcionaria de su Tribunal recibió el mismo trato cuando pretendió realizar una diligencia dentro de la presente acción tutelar; es decir, nadie quiso recibirla, oportunidad en la que tampoco se identificaron; y, v) En la audiencia no se conoció si el ahora accionante contaría con algún otro mandamiento de privación de libertad en su contra que no le permitió obtener su libertad, en ese sentido dicho accionar prolongó indebidamente la privación de libertad del accionante, habiendo incumplido su deber el demandado, lo que conllevó a la vulneración de derechos y garantías del accionante.