SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de demanda de la acción de libertad y en audiencia los amplió señalando que: a) Una vez que se libró el mandamiento de libertad en su favor, su abogado defensor se apersonó a la FELCC, para poder efectivizarlo; sin embargo, hasta las tres de la madrugada no pudo presentarlo en razón a que no estaba la autoridad demandada, diciéndole mentiras y “humillándolo” los funcionarios que se encontraban en esas dependencias, pudiendo haberse hecho presente el nombrado e indicarle el motivo por el cual no podían ponerlo en libertad; por lo que, retornó al día siguiente y esperó toda la mañana sin obtener respuesta; y, b) Al no haberse recibido dicho mandamiento, su detención se convirtió en ilegal e indebida.
El Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, a la luz de los arts. 18 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, a saber: a) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; b) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, c) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: 1) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; 2) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, 3) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
Respecto a la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR