SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
concedió
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 1/2015 de 8 de enero, cursante de fs. 377 a 381 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto los actuados hasta el Auto inicial y la reincorporación de la accionante al curso que le corresponde como Cadete del Tercer año de la ANAPOL. Con los siguientes fundamentos: 1) Se evidencia que de la lectura del Auto inicial del proceso sumario interno CRD/0040/13, en su parte resolutiva dispone: “El inicio de proceso sumario interno en contra de Fabiola Nava Gutiérrez por haber infringido probablemente el art. 39.B.3 núm. 10 (faltas graves) 'Quedar en estado de gravidez y/o comprobarse medicamente la práctica de interrupción del embarazo', de la relación del mismo, se tiene que es evidente que el referido artículo, contempla dos causales en el mismo articulado y no se hace referencia de forma precisa y puntual sobre que causal específica tendría que asumir defensa la accionante en el proceso que se le instauró, provocando con dicha imprecisión incongruencia en la determinación, carente de motivación al no respaldar de manera objetiva y clara los hechos que debe desvirtuar la parte accionante 2) Por otro lado, también se evidencia que la RA 026/2013 emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario, en la que se resuelve: “…Dictar, resolución sancionatoria en contra de la DC FABIOLA NAVA GUTIERREZ del Tercer año de formación profesional, sancionándolo con baja definitiva de la unidad académica, por encontrarlo responsable de la transgresión al art. 39 (faltas graves) que señala: B.3 núm. 10 'Quedar en estado de gravidez y/o comprobarse medicamente la práctica de interrupción del embarazo'…”(sic), de donde se tiene que incurre en el mismo error del anterior actuado procesal, toda vez que, tampoco define con precisión sobre qué hecho debe asumir defensa la parte accionante; 3) se debe tener la correcta motivación de las resoluciones, es uno de los elementos que debe concurrir en las resoluciones que modifiquen una situación jurídica y las que resuelvan impugnaciones en este caso en sede administrativa, para que sea considerado el debido proceso como tal. Esta motivación debe basarse en el iter probatorio a través del cual, debe realizarse una objetiva compulsa de la prueba, debiendo además manifestarse sobre todos los aspectos reclamados y que fueron considerados como agravios por parte de la accionante, extremo no concurrente en la RA 026/2013, como tampoco en la Resolución 558/2013, del análisis efectuado se puede concluir que no hubo una adecuada motivación y congruencia, por lo que, corresponde otorgar la tutela solicitada; 4) En el proceso administrativo interno no cursa prueba idónea que demuestre “la interrupción de embarazo”, por lo que, al no contar con dicha prueba no existe medio idóneo que demuestre esa situación, máxime cuando la propia accionante ha negado encontrarse en situación de embarazo y mucho menos de interrumpir el mismo; 5) Respecto a la presunción de inocencia, corresponde manifestar que lo referido por la investigadora del caso en el informe de conclusiones, elude la garantía de la presunción de inocencia, que si bien éste es un informe dentro del proceso disciplinario, no es admisible que el mismo haya sido considerado a tiempo de emitir la Resolución sancionatoria 026/2013 y tampoco fue observada por la Resolución 558/2013, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en cuanto a esta garantía; 6) En cuanto al derecho a la educación, corresponde hacer hincapié en lo referido por la SCP 1284/2014 de 23 de junio, que manifiesta que: “…En consecuencia, el estado de gravidez de la accionante no puede ser una causa justificable para que se la pueda limitar o restringir su derecho a la educación; en merito a ello, ningún reglamento de cualquier institución educativa, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede tipificar como una falta, infracción o condición de permanencia” (sic); y, 7) En ese contexto al haberse lesionado el derecho al debido proceso, derivando en la baja definitiva de la accionante de la ANAPOL, se ha restringido y vulnerado su derecho a la educación, coartando su formación profesional, por no haberse sustanciado el proceso disciplinario conforme a las reglas del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- i)
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos", (…) “Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales
- El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión,
- En ese sentido, el juez o tribunal no podrá iniciar una acción invocando ciertas conductas previamente tipificadas para en el curso de la sustanciación del proceso, cambiar las mismas, o peor aún, arribar a una conclusión de que fueron vulnerados otros preceptos por los cuales no se dio inicio al proceso en curso, aquello indudablemente significaría vulneración del principio de congruencia y atentatorio contra el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto efectivamente se deja en indefensión al procesado quien no podrá asumir la misma de una manera efectiva, alterando inclusive la producción de la prueba de descargo
- impone al tribunal o juez de alzada el deber de su rectificación, asegurándose la estricta correspondencia entre la acusación y el fallo
- , por una parte respecto al proceso como unidad, a delimitar el campo de acción de las partes y del órgano jurisdiccional en la que condiciona su desenvolvimiento; por otra, respecto a la estructura de la Resolución, a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador.
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes'
- la congruencia vela por la conexitud del objeto del proceso entre la acusación y la sentencia, en atención a los hechos atribuidos e impidiendo la sanción sobre otros arbitrariamente incluidos. A decir de Claus Roxin, los hechos referidos en la acusación se constituyen en el objeto del proceso penal, que circunscribe su desarrollo a lo descrito en ella (Derecho Procesal Penal. Editores Del Puerto. Buenos Aires, 2010). Al respecto, el 'hecho' no es simplemente un determinado tipo penal, sino el acontecimiento fáctico que puede o no configurar una conducta típica
- III.5. Derecho a la educación
- "…el derecho a recibir instrucción y el derecho a la educación -salvando las diferencias de ambas categorías conceptuales- implican que la persona tiene la potestad de acceder al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura, pero, además, recibirla de modo que al existir un sistema nacional de instrucción, enseñanza, aprendizaje o educación, el núcleo esencial de esos derechos no esta tan sólo en el acceso a dicho sistema, sino también a la permanencia de ese sistema
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo