SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.6. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados y la documentación presentada, se evidencia que mediante Resolución del recurso jerárquico 558/2013, pronunciada por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de UNIPOL -ahora demandado-, se confirmó la RA 026/2013, pronunciado dentro del proceso administrativo interno seguido por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL contra la dama cadete del tercer año -ahora accionante-, mediante la cual, fue sancionada con la baja definitiva de la Unidad Académica de la ANAPOL, por encontrarla responsable de la transgresión del art. 39 (faltas graves) B.3 núm. 10 del Reglamento de Régimen Disciplinarios de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que refiere: “Quedar en estado de gravidez y/o comprobarse medicamente la práctica de interrupción del embarazo”.

El Auto inicial del proceso señalado, al haber infringido probablemente el artículo referido, se establece que en la misma Resolución no se señaló de manera específica, sobre que causal se le inició dicho proceso, lo que provocó una falta de certeza material sobre qué hechos o acontecimientos debía defenderse la accionante o presentar pruebas de descargo, dejándola en un estado de indefensión. De la misma forma, se colige que a través de la RA 026/2013, la Comisión de Régimen Disciplinario resolvió sancionar a la accionante con la baja definitiva de la ANAPOL, por encontrarla responsable de la transgresión al art. 39 (faltas graves) B.3.num. 10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, la misma que por Resolución de recurso jerárquico 558/2013, emitida por el Rector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, fue confirmada en todas sus partes.

Los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, establecieron que la motivación y fundamentación son componentes del derecho-garantía-principio del debido proceso, a través de los cuales, toda resolución de las autoridades judiciales y/o administrativas, deben contener imprescindiblemente la exposición de los hechos, la fundamentación legal y cita de las normas que sustentan la parte dispositiva; por lo que, cuando la resolución no contiene esa fundamentación, significa que el juez o la autoridad sumariante tomó una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando el derecho al debido proceso. Asimismo, se concluye que el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el citado principio procesal.

En el caso presente, la RA 026/2013, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario, incurrió en el mismo error que el primer actuado, es decir, igual que el Auto inicial del proceso, porque resolvió: “…dictar, Resolución Sancionatoria en contra de la D.C. Fabiola Nava Gutiérrez del Tercer Año de formación profesional, sancionándola con baja definitiva de la Unidad Académica, por encontrarla responsable de la transgresión al art. 39 (faltas Graves) B.3 núm. 10 que describe: 'Quedar en estado de gravidez y/o comprobarse medicamente la práctica de interrupción del embarazo'…”; siendo así que, tampoco se define con precisión y claridad sobre qué hecho debió asumir defensa la parte accionante. En la misma línea, la Resolución de recurso jerárquico 558/2013, que ratificó en todas sus partes la RA 026/2013, concluye que tampoco hubo una adecuada motivación y congruencia. Por lo que, de acuerdo a las SSCCPP 0386/2013 y 0903/2012, se concluye que la fundamentación y la motivación en una resolución judicial o administrativa, constituye un deber ineludible de toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, en tal razón, estos fallos a más de estar debidamente motivados tienen que tener un sustento jurídico, es decir que deben estar fundamentadas en elementos de hecho y de derecho.

En relación al derecho a la educación, de conformidad al Fundamento Jurídico III.5, se garantiza el acceso a la educación y la permanencia de todas las ciudadanas y los ciudadanos en condiciones de plena igualdad, por lo que, la SCP 1283/2014 de 23 de junio, señala que: “…el estado de gravidez de la accionante no puede ser una causa justificable para que se la pueda limitar o restringir su derecho a la educación; en merito a ello, ningún reglamento de cualquier institución educativa, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede tipificar como una falta, infracción o condición de permanencia…”, precedente que, de acuerdo a lo establecido se aplica al caso concreto.