SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0194/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de mayo de 2013, a horas 07:15, en su condición de alumna del tercer año de formación profesional en la ANAPOL, mientras se encontraba realizando la instrucción cotidiana, sintió dolor abdominal y sangrado vaginal, motivo por el cual solicitó ser trasladada a Sanidad, donde se dispuso su traslado al Hospital Policial “Virgen de Copacabana” y de acuerdo al informe del médico de dicho nosocomio, se le diagnosticó aborto incompleto, habiéndose realizado seguidamente un legrado uterino instrumental. Asimismo, como resultado del examen de laboratorio se evidencio que su persona se encontraba en estado de embarazo, aspecto que en honor a la verdad desconocía; emitiéndose el certificado en el cual, se describe un cuadro clínico cuyo diagnóstico fue “sangrado transvaginal en estudio y aborto incompleto” (sic).

Por este hecho, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, emitió en su contra, Auto Inicial de proceso sumario interno CDR/0040/13 de 27 de mayo de 2013, por haber infringido presuntamente el art. 39.B.3.10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, que establece: “Quedar en estado de gravidez y/o comprobarse médicamente la práctica de interrupción del embarazo”, que posteriormente, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 026/2013 de 28 de junio, sancionándola con baja definitiva de la Unidad Académica por encontrarla responsable de la transgresión del art. 39 (faltas graves) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL; por lo que, mediante memorial interpuso el Recurso jerárquico contra la Resolución mencionada, por ser contraria a derecho y garantías pertinentes respecto a su persona e intereses, emitido por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza de la UNIPOL a través de la Resolución 558/2013 de 19 de septiembre, confirmando en todas sus partes la RA 026/2013 emitida por el Consejo Académico Nacional de Policías.

Refiere que, el Auto Inicial dictado en su contra, no se encuentra debidamente fundamentado ni motivado; tampoco se individualizó sobre qué hecho se la juzgaría, para así descargar pruebas, pues la normativa señala dos causales; quedar en estado de gravidez o comprobarse médicamente la práctica de interrupción del embarazo; por otra parte, la oficial investigadora -codemandada- en conclusiones de su informe, manifestó que la accionante se negó a contestar algunas preguntas estableciendo una obstaculización de la investigación, sugiriendo que por ello se considere como agravante en el proceso administrativo lo cual es, contrario a lo establecido en el art. 121.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que infiere que nadie será obligado a declarar contra sí mismo.

Por otro lado, considera que la Resolución del recurso jerárquico, refiriéndose al precepto del art. 39.B.3.10 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, señaló que es una condición sine qua non de permanencia en cualquier unidad de grado y de darse esa situación conlleva al retiro definitivo, siendo que la norma no tiene carácter sancionatorio, sino es una cláusula que impone una condición de permanencia; por lo que, no se le aplicó una sanción; al contrario, fue dada de baja por no cumplir con un requisito, contrariamente a lo que establece el proceso sumario ya que indica una infracción; en este contexto, considera que existe una sanción ilegal.