SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 28 y vta., y en audiencia, precisó que: 1) Tramitándose el proceso penal en su despacho en la etapa intermedia, el 12 de agosto de 2014, debió efectivizarse la audiencia conclusiva, misma que fue suspendida por cuestiones de representación no acreditada, registrándose en el pasillo una serie de protestas por un grupo de personas ajenas al proceso, por lo que, la accionante y su abogada defensora no pudieron retirarse; y, 2) Advertido de lo referido, mediante su Secretaria comunicó al personal de seguridad del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de hacer desocupar y precautelar los derechos de la parte accionante, realizándose un cordón policial para su correspondiente evacuación.

A su vez, Malena Lenny Cazana Apaza, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, en el informe de fs. 27, adujo que al finalizar la suspendida audiencia conclusiva fijada para el 12 de agosto de 2014, varias personas impidieron la salida de la ahora accionante y sus abogados, por lo que su persona pidió al Auxiliar del Juzgado para que llame a seguridad.

Asimismo, José Luis Herrera Conde, en el informe corriente a fs. 34 y vta., y también en audiencia, señaló que lo único cierto, es que el Viceministerio de Vivienda al cual representa, inició un proceso penal contra la ahora accionante, quien habiendo sido pagada por la venta de unos terrenos, se rehúsa a firmar los documentos de transferencia con pretextos pueriles y triviales, pretendiendo que el Juez declare el abandono de querella, sin tomar en cuenta que para que exista abandono, debe probarse objetivamente que exista el ánimo, la voluntad del querellante de hacerlo.

No es evidente además, que haya actuado en componenda con la abogada que patrocina a los beneficiarios del proyecto de vivienda, convocando a personas con la intención de agredir a los accionantes; al contrario, fue más bien él quien resultó agredido por parte de uno de los abogados de la defensa, a lo cual se limitó a guardar silencio, razón por la que desmiente toda acusación en ese sentido, toda vez que, a su persona no le consta lo denunciado, pues se retiró del Juzgado minutos antes; y, finalmente, si las audiencias fueron suspendidas, no fue por causa suya, sino por la ausencia del Fiscal.

Por su parte, María Elena Romero Rodríguez, en audiencia refirió que su presencia en ese lugar, se debió a que sus clientes le pidieron que asista para escuchar para luego elaborar su demanda, no siendo ciertas las aseveraciones de que se haya instigado a personas con el fin de agredir, pues se trata de víctimas que piden algo justo.