SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto, del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 19/2014 de 28 de julio, cursante de fs. 343 a 345 vta., concedió la tutela en parte, disponiendo que Martín Mamani Paco efectué los actos correspondientes para restituir el servicio de energía eléctrica del cual se benefician los accionantes de forma inmediata con costas; denegándose la tutela respecto a los otros derechos; y a Gonzalo Paz Tarquino Ilaquita, Rufino Ojeda Bautista y Bernardo Guarachi Ajno, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es evidente que en la acción de amparo constitucional, conforme el art. 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), rigen los principios de inmediatez y subsidiariedad, que implica el uso de otros medios para la protección inmediata de los derechos, así como el cumplimiento de un plazo determinado para su interposición; sin embargo, existe excepcionalidad del principio de subsidiariedad ante acciones de hecho, por lo que, mal se puede pretender que se acuda a las vías administrativas hasta su agotamiento; 2) Respecto de la vulneración de la inviolabilidad de domicilio, no existe prueba documental, objetiva, material que acredite que los demandados hubieren ingresado al predio, tampoco los accionantes ya no estén habitando el predio, no consta elemento objetivo que permita establecer esos extremos; 3) Del derecho al agua, no se ha demostrado que hubiere restricción, limitación del servicio básico elemental y fundamental del cual estuviesen privados los accionantes, teniendo en cuenta que por certificación se constata tres piletas que estarían con el servicio de agua potable; y, 4) Se evidencia que los accionantes se encuentran privados del servicio de energía eléctrica, derecho elemental y fundamental que tiene todo ciudadano conforme el art. 20.I de la CPE.