SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Por informe escrito cursante de fs. 328 a 335, los demandados niegan que hubieran avasallado y cortado los servicios básicos de energía eléctrica y de agua potable, explicn que en la zona cuentan con medidores comunitarios por el proceso de consolidación de su derecho propietario de varias urbanizaciones que existen en el lugar; asimismo, manifiestan que son dirigentes de la junta de vecinos, elegidos para tramitar la regularización de los lotes de terrenos y otras tareas; por último aducen que el servicio de agua es normal, salvo un medidor que se encuentra cortado por falta de pago.
Aseveran, que en el lugar viven miles de familias por asentamientos masivos, donde confluyen loteadores y asentamientos ilegales, en una disputa de dirigentes vecinales por realizar cobros para sanear los lotes de terreno dentro de varias urbanizaciones, al extremo que uno de los dirigentes se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva por procesos legales.
Alegan que la acción interpuesta no cumple con el principio de subsidiariedad y conforme el art. 129.I de la CPE y la jurisprudencia constitucional, debe denegarse la tutela solicitada; finaliza mencionando que al no haberse demostrado vulneración de derechos constitucionales y agotado los recursos ordinarios por parte de los accionantes, piden la denegatoria o la improcedencia del amparo constitucional demandado.